Los servicios de los ARTISTAS a los organizadores de espectáculos, se facturan al IVA del 10%, tanto si actúan individualmente, como si tienen contratados a otros artistas. El requisito formal para aplicar este tipo de IVA es que el intérprete, artista, director o técnico esté dado de alta en el censo de la AEAT como profesional en algún epígrafe del IAE 011 a 039.

Si bien Hacienda realiza una interpretación amplia del redactado legal del nuevo apartado 13.º del artículo 91.Uno.2 de la Ley del IVA<